Financiación de la educación - Pago pensional
Financiación de la educación - Pago pensional
En general las pensiones en América Latina tienen similitud
Colombia:
Sistema de pensiones en el 2010
El sistema permite a los trabajadores
elegir entre un sistema de beneficios definidos
de prima media (Régimen de Prima Media-RPM)
administrado por una entidad del
sector público, y el Régimen de Ahorro Individual
Solidario (RAIS) con un beneficio de
asistencia social, administrado por el sector
privado. Para los nuevos afiliados existe
el Fondo de Garantías de Pensión Mínima
(MPGF).
Tomado de https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6892/Panorama_de_las_Pensiones_America_Latina_y_el_Caribe.pdf
En el caso de los docentes del magisterio la administradora de estos fondos es FOMAG (Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio), que tiene en cuenta los decretos 2277 y 1278 de docentes para retiro, estos últimos se unifican en pensión como los demás trabajadores en Colombia.
En el blog de la Red Estudiantil de Antioquia explica:
Régimen pensional de los docentes oficiales según tipo de vinculación.
Nacionalizados (decreto 2277 antes de 1980)
Estos docentes a lo largo del país que al 29 de enero de 1985 tuviesen 15 o más años de servicios se jubilan con 20 años de servicios y 50 de edad tanto hombres como mujeres. Así mismo los docentes que laboran en el Departamento de Antioquia, vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, en virtud del Artículo 15, numeral 1 de la ley 91 de 1989, que “ mantuvo el Régimen Prestacional que se venía gozando en cada entidad territorial”, se seguirán jubilando con 20 años de servicio y 50 de edad, por mandato ordenanzal.
Los docentes nacionalizados, departamentales y municipales, vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 o con cualquier tipo de vinculación antes de esa fecha, también tienen derecho a la Pensión Gracia de Jubilación pagada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP (antes Cajanal) cuando cumplan 20 años de servicios y 50 de edad.
En cambio los educadores nacionales nombrados en cualquier época no tienen derecho a esta Pensión Gracia.
Pensión Ordinaria(decreto 2277)
-Se liquida con el 75% del salario mensual promedio del último año de labores, es decir que se suman el salario básico mensual más la doceava parte del resto de factores salariales que devengue (dividir por 12 meses). Éste será el monto mensual de su mesada pensional, de no cumplirse con lo anterior, el educador deberá entablar una demanda jurídica contra la entidad pagadora. Actualmente el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no le está incluyendo inexplicablemente la prima de navidad a los educadores nacionales al liquidarle su Pensión Ordinaria de Jubilación, esto hay que demandarlo ante los Jueces Administrativos y lo están fallando a favor de estos docentes.
- Esta mesada se reajusta anualmente de oficio, el 1º de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al Consumidor –I.P.C; certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
-Con base en el Artículo 31 del Decreto 2277 de 1979 o Estatuto Docente, la edad de retiro forzoso de los educadores es a los 65 años de edad, por lo cual existe la compatibilidad de jubilarse y seguir percibiendo su salario mensual hasta cumplir con esa edad.
Régimen Pensional para los Educadores Nuevos.
Con base en la Reforma Laboral Acto Legislativo 01/05 que elevó a rango Constitucional el Artículo 81 de la ley 812 de 2003 o Plan de Desarrollo 2003 – 2006, los educadores que se vincularon a partir de junio de 26 de 2003 y los nuevos que se vinculen se les presentará la siguiente situación.
-Serán afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales Del Magisterio, por lo cual no podrán afiliarse a los Fondos Privados de Pensiones.
-Su edad de Pensión de vejez será de 57 años de edad, tanto para hombres como para mujeres.
Ecuador:
Sistema de pensiones en el 2010 El sistema de pensiones consiste en un esquema relacionado con los ingresos. Además, existe un sistema no contributivo para adultos mayores en pobreza extrema.
Nacionalizados (decreto 2277 antes de 1980)
Estos docentes a lo largo del país que al 29 de enero de 1985 tuviesen 15 o más años de servicios se jubilan con 20 años de servicios y 50 de edad tanto hombres como mujeres. Así mismo los docentes que laboran en el Departamento de Antioquia, vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, en virtud del Artículo 15, numeral 1 de la ley 91 de 1989, que “ mantuvo el Régimen Prestacional que se venía gozando en cada entidad territorial”, se seguirán jubilando con 20 años de servicio y 50 de edad, por mandato ordenanzal.
Los docentes nacionalizados, departamentales y municipales, vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 o con cualquier tipo de vinculación antes de esa fecha, también tienen derecho a la Pensión Gracia de Jubilación pagada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP (antes Cajanal) cuando cumplan 20 años de servicios y 50 de edad.
En cambio los educadores nacionales nombrados en cualquier época no tienen derecho a esta Pensión Gracia.
Pensión Ordinaria(decreto 2277)
-Se liquida con el 75% del salario mensual promedio del último año de labores, es decir que se suman el salario básico mensual más la doceava parte del resto de factores salariales que devengue (dividir por 12 meses). Éste será el monto mensual de su mesada pensional, de no cumplirse con lo anterior, el educador deberá entablar una demanda jurídica contra la entidad pagadora. Actualmente el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no le está incluyendo inexplicablemente la prima de navidad a los educadores nacionales al liquidarle su Pensión Ordinaria de Jubilación, esto hay que demandarlo ante los Jueces Administrativos y lo están fallando a favor de estos docentes.
- Esta mesada se reajusta anualmente de oficio, el 1º de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al Consumidor –I.P.C; certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
-Con base en el Artículo 31 del Decreto 2277 de 1979 o Estatuto Docente, la edad de retiro forzoso de los educadores es a los 65 años de edad, por lo cual existe la compatibilidad de jubilarse y seguir percibiendo su salario mensual hasta cumplir con esa edad.
Régimen Pensional para los Educadores Nuevos.
Con base en la Reforma Laboral Acto Legislativo 01/05 que elevó a rango Constitucional el Artículo 81 de la ley 812 de 2003 o Plan de Desarrollo 2003 – 2006, los educadores que se vincularon a partir de junio de 26 de 2003 y los nuevos que se vinculen se les presentará la siguiente situación.
-Serán afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales Del Magisterio, por lo cual no podrán afiliarse a los Fondos Privados de Pensiones.
-Su edad de Pensión de vejez será de 57 años de edad, tanto para hombres como para mujeres.
Ecuador:
Sistema de pensiones en el 2010 El sistema de pensiones consiste en un esquema relacionado con los ingresos. Además, existe un sistema no contributivo para adultos mayores en pobreza extrema.
Tomado de https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6892/Panorama_de_las_Pensiones_America_Latina_y_el_Caribe.pdf
Los docentes se pueden jubilar con dos alternativas sea jubilación voluntaria u obligatoria.
Según el Ministerio de Educación:
¿Qué es la Jubilación voluntaria?
Es el proceso por el cual cuando un servidor llego a su edad
de jubilación voluntaria (60 a 69 años de edad) y cumple con el tiempo de
servicio establecido por las Leyes de Seguridad Social que se detalla a
continuación:
El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaria de
Desarrollo Profesional Educativo, da inicio al proceso de inscripción para
acogerse a la jubilación voluntaria para los servidores Docentes, en base lo
establecido Disposición General Novena de la LOEI en concordancia con el Art
129 de la LOSEP.
¿Qué es la jubilación obligatoria?
Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de
edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad
social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio
público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la
Disposición General Primera.
Los docentes amparados bajo la LOEI podrán acogerse a la
jubilación obligatoria una vez cumplidos los siguientes requisitos:
Requisitos
Cumplir con la edad de 70 años.
Cumplir con los requisitos de la Ley de Seguridad Social.
120 aportaciones o lo que en su efecto será 10 años de
servicio como mínimo entre instituciones públicas o privadas.
Proceso de inscripción:
Cuando el servidor docente a nombramiento definitivo, cumple
los 70 años de edad; automáticamente el Sistema de Información del Ministerio
de Educación (SIME), módulo de jubilaciones, lo detecta por su fecha de
nacimiento y genera un registro en el sistema, donde queda habilitado para ser
notificado por parte del jefe de la unidad de talento humano de la Dirección
Distrital de su jurisdicción; en ese momento se realiza la notificación al
aspirante; pero el proceso de desvinculación se ejecuta una vez que se
publiquen los listados oficiales a través de la Subsecretaria de Desarrollo
Profesional previa disponibilidad presupuestaria.
México:
Sistema de pensiones en el 2010
Las pensiones de vejez para todos los trabajadores
del sector privado y del sector público federal que ingresaron después del 1
de abril del 2007 o antes de esa fecha, pero
optaron por el nuevo sistema, están cubiertas
bajo un sistema de contribución definida
obligatoria, financiado y administrado de forma
privada. Las contribuciones las realizan
los trabajadores, los patronos y el gobierno.
Bajo el nuevo sistema de contribución definida,
existe una pensión mínima para los trabajadores
del sector privado afiliados.
Tomado de https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6892/Panorama_de_las_Pensiones_America_Latina_y_el_Caribe.pdf
Los docente mexicanos cuenta con 2 sistemas de jubilación que serían por:
Por el Décimo transitorio
Jubilación: Hombres – más de 30 años de servicio y mínimo 53
años en 2014, 54 años en 2016 y 55 años a partir de 2018. Mujeres – más de 28
años de servicio y mínimo 51 años en 2014, 52 años en 2016 y 53 años a partir
de 2018.
Cesantía edad avanzada: mínimo 63 años de edad en 2014, 64
años en 2016 y 65 años a partir de 2018 y 10 años de servicio.
Retiro por edad y tiempos de servicio: mínimo 15 años de
servicio y 58 años en 2014, 59 años en 2016 y 60 en 2018.
Por cuentas individuales
Seguro por cesantía en edad avanzada: mínimo 60 años de edad
y 25 años de servicio
Seguro por vejez: mínimo 65 años de edad y 25 años de
servicio.
El porcentaje del gasto público en pensiones entre los tres países sería:
Teniendo Colombia un indice mayor de su PIB en gastos de pensiones al 2010, situación que ha ido cambiando con la estructuración del sistema pensional, para ampliar la edad y para tener más exigencias en los últimos años, como en el caso de Colombia, reduciendo cada vez más este rubro, en los próximos años.





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